Los derechos indígenas: algunos problemas conceptuales.
Por Rodolfo Stavenhagen.
En
Construir la democracia: derechos humanos, ciudadanía y sociedad en América
Latina.
Elizabeth Jelin/ Eric Hershnerg
(coordinadores).
Ed. Nueva Sociedad.
1.
El contexto histórico nacional
Población
indígena o india es concevida generalmente como aquellos grupos humanos que
pueden considerarse como descendientes de los pobladores originarios de
América, antes de la invasión europea, y en la actualidad manifiestan
características culturales que los distinguen del resto de la sociedad nacional
(los descendientes de europeos) y por lo general ocupan una posición inferior y
son marginados frente al resto de la población.
En muchos países
son la minoría (Argentina, Chile y Costa Rica), pero en otras son numerosos
(Colombia, Ecuador, México y Perú) o incluso mayoría (Bolivia, Guatemala). Si
bien en toda América Latina existen indígenas dispersos. Por razones históricas
los indígenas ocupan los estratos sociales y económicos más bajos de los países
latinoamericanos. El origen de ello se encuentran en su estructura productiva
que se entiende a partir de la época
colonial y sus instancias sociales, políticas y jurídicas que los Estados
Latinoamericanos desde su independencia.
Si bien los
procesos de aculturación son acelerados, también es resistencia en el modo de
vivencia de las culturas indígenas. Por tratarse (generalmente) de los sectores
más débiles de la sociedad, son víctimas de las violaciones de sus derechos
humanos individuales y sobre todo de los derechos colectivos. Por lo general,
las legislaciones nacionales no reconocen los derechos colectivos de los grupos
étnicos, sean indígenas o no indígenas. Muchos indios han perdido sus tierras
quedando reducidos a colectividades carentes de una ecología propia eso por la
legislación agraria ya que el problema de la tierra es fundamental para los
pueblos indígenas del continente.
Otro problema son
las políticas educativas y culturales de los gobiernos Latinoamericanos, la
legislación ha sido eminentemente generalizada y no toma en consideración las
características culturales propias de las etnias indias, sus anhelos y
aspiraciones. La educación indígena junto a la Educación en castellano han
impuesto proponen una aculturación unilateral y por ende la desintegración de
los grupos indígenas.
Algunos códigos
penales de América Latina reconocen como ámbito especial las
"costumbres" de los pueblos indios y en otros casos es relativamente
flexible cuando se trata de usos y costumbres de las comunidades. Pero en la
mayoría de los países los indios disfrutan los mismos derechos cívicos y
políticos que el resto de los habitantes. Pero las formas de discriminación son
múltiples y profundas.
2.
El concepto de indígena
Si el vocablo
"indígena" se refiere a "originario", todos los seres
humanos somos indígenas de alguna parte. Pero el vocablo sociológico y político
el término "indígena" es empleado para referirse a un sector de la
población (producto de una posición determinada en proceso histórico específico).
En América latina el término indígena sufrió modificaciones[1].
Sin embargo por lo general los gobiernos no admiten fácilmente el término
indígena, por alejarse del estigma discriminatorio para beneficio propio. Tal
como actualmente se utiliza el concepto indígena conlleva la idea de ocupante
originario de un territorio dado pero la ocupación original en la mayoría de
los casos no puede ser documentada fehacientemente. En segundo caso, el
concepto indígena sugiere una continuidad histórica entre la población indígena
original y la que actualmente se
identifica como descendiente de ella.
Esta continuidad puede ser genética, por el mestizaje o cultural por la
aculturación.
La indigenidad
independientemente de los orígenes y la continuidad biológica y cultural, es
con frecuencia el resultado de políticas gubernamentales impuestas desde arriba
y desde afuera
3.
Derechos humanos, étnicos,
individuales y colectivos ,
El principio básico de los derechos humanos es su universalidad e
igualdad y no discriminación por ningún motivo, sobre todo en lo que refiere a
raza, género, lengua origen nacional y religión. En esta perspectiva los derechos étnicos se
adscriben en el marco de una ampliación y consolidación del núcleo básico de
los derechos humanos. La noción de derechos étnicos surge entonces como
referente obligatorio para enunciar los derechos humanos de los grupos étnicos
cuya situación es particularmente vulnerable debido a sus desventajas y
violaciones que sufren como entidades con características étnicas propias,
distintas de la sociedad dominante.
La doctrina a
firma que a medida que los derechos
humanos son individuales, de la persona, las colectividades no tienen derechos
humanos. Donde el enfoque liberal e individualista de los derechos humanos rechaza
la noción de derechos colectivos. Pero los derechos humanos en sentido estricto
son propios de los grupos sociales, cualquiera sea su situación. En primer
lugar hay que reconocer que ciertos derechos individuales solamente pueden ser
ejercidos plenamente en forma colectiva. En segundo, si la naturaleza de ser
humano y la construcción de los derechos humanos son a partir que deben ser reconocidos colectivamente
respetados primeramente por el Estado y la sociedad en su conjunto. La igualdad
de derechos de los individuos no es más que una ilusión, ya que esta igualdad
es negada por diversas circunstancias a las colectividades a las que estos
individuos pertenecen.
El articulo 1° de
los pactos internacionales es contundente "todos los pueblos tienen
derecho de libre determinación…". Por lo tanto los derechos grupales o
colectivos deberán ser reconocidos como derechos humanos en la medida que su
reconocimiento y ejercicio promueve a su vez los derechos individuales de sus
miembros.
De mayor alcance
para la cuestión de los derechos indígenas es la concepción implica en los
documentos de que existen minorías que requieren de protección. La noción de
minoría puede ser tomada en un sentido numérico, como una población cuyo numero
es menor que la mayoría. Puesto que vivimos en una época en las cuales las
mayorías mandan, la identificación de tal o cual grupo étnico como minoría lo
coloca por supuesto en citación de desventaja permanente frente a la mayoría,
sobre todo si la mayoría controla el Estado. Pero existen países donde el grupo
étnico es una mayoría numérica pero una minoría en cuanto al acceso al poder.
4.
Hacia la autodeterminación
indígena
La
autodeterminación puede resultar en una nueva forma de convivencia política en
el marco de la unidad política diferente. Aunque al autodeterminación también
puede ser interna, es decir referirse a la forma de organización política y
económica interna de un pueblo, sin que necesariamente sean afectadas las
relaciones externas ya establecidas.
Derecho a la
libre determinación de los pueblos indígenas comenzaría con una renegociación
política de relaciones entre Estado nacional y pueblo indígena, para terminar
con un nuevo pacto democrático, un común acuerdo de las interrelaciones mutuas,
donde ambas sociedades (la mayoría y la minoría) tengan un entendimiento común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario