sábado, 11 de marzo de 2017

Los derechos indígenas: algunos problemas conceptuales



Los derechos indígenas: algunos problemas conceptuales.

Por Rodolfo Stavenhagen. 
En Construir la democracia: derechos humanos, ciudadanía y sociedad en América Latina.
Elizabeth Jelin/ Eric Hershnerg  (coordinadores).
Ed. Nueva Sociedad.
 
1.   El contexto histórico nacional
Población indígena o india es concevida generalmente como aquellos grupos humanos que pueden considerarse como descendientes de los pobladores originarios de América, antes de la invasión europea, y en la actualidad manifiestan características culturales que los distinguen del resto de la sociedad nacional (los descendientes de europeos) y por lo general ocupan una posición inferior y son marginados frente al resto de la población.
En muchos países son la minoría (Argentina, Chile y Costa Rica), pero en otras son numerosos (Colombia, Ecuador, México y Perú) o incluso mayoría (Bolivia, Guatemala). Si bien en toda América Latina existen indígenas dispersos. Por razones históricas los indígenas ocupan los estratos sociales y económicos más bajos de los países latinoamericanos. El origen de ello se encuentran en su estructura productiva que se entiende  a partir de la época colonial y sus instancias sociales, políticas y jurídicas que los Estados Latinoamericanos desde su independencia.
Si bien los procesos de aculturación son acelerados, también es resistencia en el modo de vivencia de las culturas indígenas. Por tratarse (generalmente) de los sectores más débiles de la sociedad, son víctimas de las violaciones de sus derechos humanos individuales y sobre todo de los derechos colectivos. Por lo general, las legislaciones nacionales no reconocen los derechos colectivos de los grupos étnicos, sean indígenas o no indígenas. Muchos indios han perdido sus tierras quedando reducidos a colectividades carentes de una ecología propia eso por la legislación agraria ya que el problema de la tierra es fundamental para los pueblos indígenas del continente.
Otro problema son las políticas educativas y culturales de los gobiernos Latinoamericanos, la legislación ha sido eminentemente generalizada y no toma en consideración las características culturales propias de las etnias indias, sus anhelos y aspiraciones. La educación indígena junto a la Educación en castellano han impuesto proponen una aculturación unilateral y por ende la desintegración de los grupos indígenas.
Algunos códigos penales de América Latina reconocen como ámbito especial las "costumbres" de los pueblos indios y en otros casos es relativamente flexible cuando se trata de usos y costumbres de las comunidades. Pero en la mayoría de los países los indios disfrutan los mismos derechos cívicos y políticos que el resto de los habitantes. Pero las formas de discriminación son múltiples y profundas.
2.   El concepto de indígena
Si el vocablo "indígena" se refiere a "originario", todos los seres humanos somos indígenas de alguna parte. Pero el vocablo sociológico y político el término "indígena" es empleado para referirse a un sector de la población (producto de una posición determinada en proceso histórico específico). En América latina el término indígena sufrió modificaciones[1]. Sin embargo por lo general los gobiernos no admiten fácilmente el término indígena, por alejarse del estigma discriminatorio para beneficio propio. Tal como actualmente se utiliza el concepto indígena conlleva la idea de ocupante originario de un territorio dado pero la ocupación original en la mayoría de los casos no puede ser documentada fehacientemente. En segundo caso, el concepto indígena sugiere una continuidad histórica entre la población indígena original y la que  actualmente se identifica como descendiente de ella.  Esta continuidad puede ser genética, por el mestizaje o cultural por la aculturación.
La indigenidad independientemente de los orígenes y la continuidad biológica y cultural, es con frecuencia el resultado de políticas gubernamentales impuestas desde arriba y desde afuera
3.   Derechos humanos, étnicos, individuales y colectivos ,
El principio básico de los derechos humanos es su universalidad e igualdad y no discriminación por ningún motivo, sobre todo en lo que refiere a raza, género, lengua origen nacional y religión.  En esta perspectiva los derechos étnicos se adscriben en el marco de una ampliación y consolidación del núcleo básico de los derechos humanos. La noción de derechos étnicos surge entonces como referente obligatorio para enunciar los derechos humanos de los grupos étnicos cuya situación es particularmente vulnerable debido a sus desventajas y violaciones que sufren como entidades con características étnicas propias, distintas de la sociedad dominante.
La doctrina a firma  que a medida que los derechos humanos son individuales, de la persona, las colectividades no tienen derechos humanos. Donde el enfoque liberal e individualista de los derechos humanos rechaza la noción de derechos colectivos. Pero los derechos humanos en sentido estricto son propios de los grupos sociales, cualquiera sea su situación. En primer lugar hay que reconocer que ciertos derechos individuales solamente pueden ser ejercidos plenamente en forma colectiva. En segundo, si la naturaleza de ser humano y la construcción de los derechos humanos son a partir  que deben ser reconocidos colectivamente respetados primeramente por el Estado y la sociedad en su conjunto. La igualdad de derechos de los individuos no es más que una ilusión, ya que esta igualdad es negada por diversas circunstancias a las colectividades a las que estos individuos pertenecen.
El articulo 1° de los pactos internacionales es contundente "todos los pueblos tienen derecho de libre determinación…". Por lo tanto los derechos grupales o colectivos deberán ser reconocidos como derechos humanos en la medida que su reconocimiento y ejercicio promueve a su vez los derechos individuales de sus miembros.
De mayor alcance para la cuestión de los derechos indígenas es la concepción implica en los documentos de que existen minorías que requieren de protección. La noción de minoría puede ser tomada en un sentido numérico, como una población cuyo numero es menor que la mayoría. Puesto que vivimos en una época en las cuales las mayorías mandan, la identificación de tal o cual grupo étnico como minoría lo coloca por supuesto en citación de desventaja permanente frente a la mayoría, sobre todo si la mayoría controla el Estado. Pero existen países donde el grupo étnico es una mayoría numérica pero una minoría en cuanto al acceso al poder.
4.   Hacia la autodeterminación indígena
La autodeterminación puede resultar en una nueva forma de convivencia política en el marco de la unidad política diferente. Aunque al autodeterminación también puede ser interna, es decir referirse a la forma de organización política y económica interna de un pueblo, sin que necesariamente sean afectadas las relaciones externas ya establecidas.
Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas comenzaría con una renegociación política de relaciones entre Estado nacional y pueblo indígena, para terminar con un nuevo pacto democrático, un común acuerdo de las interrelaciones mutuas, donde ambas sociedades (la mayoría y la minoría) tengan un entendimiento común.


1         [1]     Su origen o uso actual deviene de la colonia y tiene connotaciones discriminatorias.

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