Derecho Indígena.
Examen
1. ¿De los ejes epistemológicos que plantea Éster Sánchez en su texto,
cual es el mas importante, y porque?
Considero que la mayoría de los países en
América latina (por no decir absolutamente todos), cuentan con un sistema de
derecho positivo (mas adelante lo defino), que por si mismo no respeta a las
demás sociedades por que estas no comparten su cosmovisión (un siendo el estado
la representación del pueblo). Por lo tanto se requiere que organizaciones como
la OIT promueva convenios como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y
tribales donde se establece el deber de respeto del derecho consuetudinario
siempre que no sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en
los marcos jurídicos nacionales ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
(art. 8. 2; 9.1). Estos marcos jurídicos se refieren al marco que el estado
impone.
Por lo tanto el estado tiene una supremacía
legal sobre el “derecho mayor” del pueblo indígena, lo cual debe ser encarado
con respeto. Es en este punto que el segundo eje epistemológico que propone
Éster Sánchez, sea de vital importancia, ya que el estado como sistema cerrado,
que al mimo tiempo cierra otros sistemas, necesita descodificar las señales
enviadas por los pueblos indígenas, para que este no se cometa irespetos a su
“derecho mayor”. El desentrañar el mensaje que mandan los grupos indígenas
mediante señales, comprender el mensaje, e decir encontrar su significación y
significado, es una obligación del estado, que se realiza con la ayuda del
peritaje antropológico. Este peritaje ademas debe alejar la idea de que para un
respeto a el “derecho mayor” se de, debe existir una mayor conservación de
autonomía cultural (menor cambio cultural). Esta noción no permite la
comprensión de los fenómenos culturales como dinámicos, y por ello el
antropólogo debe ayudar a el estado a separase de este concepto.
Este eje segundo ademas se entrelaza con
los demás ejes, ya para que se aplique se debe ver lo que no vemos, y creer en
esos mundo posibles , para que coexistan en paz y respeto. Pero no solo el
segundo eje se entrelaza con el primero, sino con el 6 ya que ayudar a u
cumplimiento, con el respeto y consolidación de el derecho a territorio,
justicia propia y autodisposición, que son bases para el reconocimiento a la jurisdicción
y jurisprudencia.
El eje segundo se entrelaza con los demás
ejes también, pero sea con el primero y con el sexto con los cuales los demás
se pueden desarrollar sin inconvenientes.
1.
Cuales son las funciones
epistemologías que cumple el derecho en la sociedad?
Las funciones del derecho en la sociedad
varían, según el sistema de derecho que esta tenga, pero se puede encontrar
características generales, como:
Evitar la Agresión. En esta función se
encuentra una dicotomía entre la tradición liberar y la tradición comunitaria.
La primera es cuando un ente de las sociedad (el estado por ejemplo) castiga al
individuo transgresor. Y la segundo es cuando la comunidad con el castigo a el
transgresor trata de restablecer el bienestar comunitario y social, donde el
individuo se considera parte de la comunidad por lo tanto se busca su
reinserción social.
Señala la normatividad con relación a la
naturaleza. Donde esta naturaleza es el modo en que la sociedad la comprende y
vive con ella. Esta normatividad pretende una interrelación con la naturaleza.
Debe ser ante todo vista en varios niveles,
en los grupal, individual e institucional.
Weber clasifica el derecho en:
a) Derecho irracional, desde el punto de
vista formal: cuando en la creación y aplicación del derecho (o sea, en los
procesos de decisión jurídica) se aplican medios no susceptibles de controlar
intelectualmente, acudiendo por ejemplo a oráculos.
b) Derecho irracional desde el punto de
vista material: cuando las decisiones son adoptadas sobre la base de valoraciones
muy concretas del caso individual, ya sean de carácter ético emotivo o político
y no de normas generales; en tal caso la decisión es difícilmente previsible.
c) Derecho racional desde el punto de vista
formal: un derecho es formal en la medida en que tan sólo contemple inequívocas
características generales, desde el punto de vista jurídico y procesal, como
por ejemplo cuando se exige estampar una firma o ejecutar un movimiento con un
significado simbólico ya establecido.
d) Derecho racional desde el punto de vista
material: es aquél en que las decisiones jurídicas se adoptan a partir de
imperativos éticos o reglas utilitarias o máximas políticas.
Todo ello permite elaborar construcciones
según el sistema de derecho, dentro de las premisas de que el derecho norma,
rige y regula la actividad social de el individuo o el grupo, castigando a
los transgresores con penas que varían de sociedad en sociedad, e incluso las
transgresiones varían, ya que son pocas las normas que tienen valides mundial[1].
2.
Usted cree que el derecho que
se ha estructurado en la época colonial, es el mismo que vivimos hoy?
El derecho en la época colonial se basaba
en una idea de derecho natural, pero basado en las ideas de los juristas
españoles católicos (en su mayoría sacerdotes), que tenían la idea que Dios
(Jehová) da al mundo (la sociedad cristiana católica) la potestad de predicar
sus enseñanzas, y esta potestad implica la extirpación de idolatrías
(religiones que no son cristianas). Esta extirpación de idolatrías fue el caballo
de batalla (la excusa) que esgrimieron los conquistadores (mejor llamarlos
invasores) para la destrucción paulatina de pautas de conducta de el otro (el
originario americano), es decir etnocidio, y en varios casos ademas de este
existió un genocidio. La evangelización dio legitimidad (desde el punto de
vista cristiano) a la invasión , para apropiarse del territorio y quitar la
autonomía sobre ella que tenían los pueblos originarios.
Enciso en su teoría “demuestra” que los
españoles tenían derecho a la tierra en el nuevo mundo. Este derecho que era
dado por Jehová, les daba la legitimidad para la invasión, y el despojo de la
tierra a los pueblos originarios, por que según los invasores estos no tenían
cultura, y por lo tanto no tenían tierra (la tierra de nadie), se la podía
invadir. Aunque la tierra era de los indígenas, se la podía arrebatar, pero
entre españoles no se podía hacer lo mismo.
Estas ideas perduraron en la era
republicana (1825-2003), ya que existía una idea de una doble ley, una ley que
reconocía a los indios como miembros de el país, y al mismo tiempo no los
reconocía como miembros con derecho en el país . Es decir que si ellos ya eran
hombres libres, no se les reconocía el derecho a ser dueños de la tierra (en
algunos casos de su propia vida), ya que por su vacío cultural no podrían
administrarla. El caso de Santos Marka T'ula, y la lucha
de los caciques apoderados es por demás ejemplificadora, pero alguien puede
decir que eso fue antes de la revolución de 1952, y para ellos esta el caso de el
Pueblo Araona (en el 2003), que logro el derecho a tener una Tierra Comunitaria
de Origen (TCO), pero como esta se encuentra en una zona con una potencialidad
ganadera y castañera, existen ideas de que se debe crear una institución que
maneje el territorio para su adecuada explotación, es decir que el pueblo
Araona no tienen la capacidad de administrar su territorio, e incluso como no
tiene la capacidad de hacerlo se lo puede considerar tierra de nadie (otro caso
de ventriloquia)
3.
Cuales son las características
de la ley del ayllu, según Bartolomé Clavero?
Bartolomé Clavero trata ante todo el
derecho aymará, pero también de su contexto, de uno doble, el estatal, con la
representación por ejemplo del aludido Instituto Nacional de Reforma Agraria, y
el supraestatal, con representaciones a su vez como la del mencionado Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo[2].
Es contexto redoblado que hoy realmente pesa, para mal o para bien, sobre el
derecho indígena.
El libro no es una indagación convencional.
En la obra realmente se hace el esfuerzo de que la justicia indígena se
explique a sí misma aun con la enorme dificultad de que la propia mediación no
sesgue cuando se trata de traducir no sólo entre lenguas, sino también entre
culturas.
El texto se basa en lo los postulados de
Weber que habla de una cuadro coactivo, pactado, otorgado y extraído de forma
racional con arregla a valores y fines de normas y reglas abstractas. En el
texto se mencionan tres características. 1°) la sanción moral; 2°) la sanción
social; 3°) la sanción jurídica. 1°) la sanción moral es al interior del
individuo, bajo un sentimiento de culpa (conciencia interior), un sentimiento
desagradable por realizar la transgresión de la norma, y busca una forma de
enmendar la falta. 2°) la sanción social se da dentro de un grupo (puede ser la
familia nuclear), y es la externalizacion de la falta a un nivel social, que
nace de la costumbre. La culpa es sobre todo ante el conjunto, por lo tanto el
grupo es el que se responsabiliza de sancionar, y finalmente una protección del
grupo contra atentados que buscan desequilibrar lo social. La sanción busca el
equilibrio social. 3°) la sanción jurídica es institucionalizada, por lo tanto
necesita de una institución que la ejecute. En estos casos existen tres
sujetos, el transgresor, el juez (por ejemplo las autoridades originarias) y la
comunidad, todos ellos dentro de la norma. Pero sobre todo esta sanción es como
lo indica Weber, una forma de política, ya que son las autoridades políticas y
le sistema político (autoridades + comunidad) los que juzgan la transgresión y
ejecutan la sanción.
4.
Que diferencias existen entre
derecho positivo y derecho indígena
En principio es adecuado definir que es
derecho positivo y que es derecho indígena para con ello notar las diferencias
existentes entre ambos.
Para Weber podemos realizar la siguiente
clasificación de derecho positivo como racional, ya que cumple con la idea de la
existencia de un proceso de desencantamiento del mundo, lo que genera un
derecho racional, que nace en torno a fines y a valores.
El derecho positivo parte de la existencia
de un estado sea este el de Thomas Hobbes que en el leviatan distingue: a) en
estado natural: fundado en la fuerza, en la lucha de todos contra todos; b) un
estado racional: por egoísmo, por temor y con el fin de obtener seguridad,
todos conciertan un contrato de unión, sometiéndose todos a una voluntad, y
esta voluntad es de un soberano que esta por encima de todos los individuos que
conforman el pueblo. O el de Juan Jacobo Rousseau donde contrato social es la
base histórica del estado democrático, con los principios de: a) en el estado
de naturaleza los hombres son felices, libres, iguales, sin egoísmos ni luchas.
Con la civilización se hace necesaria la sociedad civil o política; b) por un
acto de voluntad, toda vez que la libertad es irrenunciable, los hombres se
colocan bajo la dirección de una voluntad general formada por la comunidad; c)
el individuo entrega a la sociedad civil todos sus derechos, pero los recupera,
ampliados, como partícipe de la voluntad general.
Por lo tanto sea cual fuere el estado, el
derecho positivo es impartido no por el pueblo, sino por un estamento encargado
de dirigirlo políticamente. Este estamento llamando estado es el encargado de
dirigir el ordenamiento de la sociedad y mantener el control social. Este
control se da a partir de agentes coercitivos respaldos por instrumentos
tangibles e inalterables por el pueblo. El estado crea a partir de leyes estos
agentes. Estas leyes son trasmitidas de generación en generación por medio
escrito (lo que contribuye a no cambiar).
En fin el estado como agente de control del
pueblo es un fenómeno cultural, ya que no se puede decir que es universal (son
varios los ejemplos de sociedades que no presentan un estado), y como fenómeno
cultural elige una posición ideológica
como parte de su cosmovisión, y la posición que elige el estado para su sistema
jurídico es el positivismo, que como Bacon lo definiría es el modo de
controlar lo real.
De todo lo expuesto se puede intuir que un
positivista, diría que el concepto de derecho (que la ciencia del derecho
construye a través de un proceso de racionalización) no debe caracterizarse
según propiedades valorativas sino solo descriptivas.
Este sistema se volvería seguramente
injusto, y fracasaría como ordenador del caos, pues las gentes se revelarían
tarde o temprano (ya en la memoria tenemos casos de levantonas populares)
contra ese sistema formal que no refleja en absoluto la realidad y los valores
que esta muestra.[3]
En el otro lado se encuentra el derecho
indígena, también llamado consuetudinario (en esta ocasión no hablare de
derecho natural[4])
El derecho indígena es el conjunto de
normas propias, que regulan la conducta y el desarrollo armónico de la vida de
las Comunidades de los Pueblos Indígenas. Su esencia es el derecho
consuetudinario. Los Estados que se le incorporen recetando normas sobre los
territorios indígenas, cosmovisión –pensamiento religioso y filosófico-, su
pluriculturalidad, sus personerías jurídicas, sus organizaciones comunitarias
locales, nacionales e internacionales, etc.
Por lo tanto derecho consuetudinario es el
conjunto de normas basadas en la costumbre de cada comunidad de los pueblos.
Son normas morales y materiales con las que se administra las actividades
comunitarias a través del tiempo. Los Pueblos Indígenas en América, lo vienen
practicando desde siempre. Estas normas de tipo administrativo, civil, penal y
religioso, han permitido mantener la identidad cultural y sus derechos
materiales y espirituales, como conservar la tierra o territorio, su
cosmovisión y conciencia indígena, resistiendo la destrucción de la
personalidad indígena por parte de los grupos dominantes que proceden de la
Colonia Española y de los Estados Republicanos.
El libro ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE,
el Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina, coordinado por
Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde, muestra los elementos esenciales del
derecho consuetudinario de una comunidad, (por ejemplo un pueblo indígena). 1º)
Normas de comportamiento público; 2º) Mantenimiento del orden interno; 3º)
Definición de derechos y obligaciones de los miembros; 4º) Reglamentación sobre
transmisión o intercambio de bienes y servicios (Ej. Herencia, trabajo,
productos comunitarios, etc.) 5º) Reglamentación sobre el acceso a la
distribución de recursos (por ejemplo agua, tierras, productos de bosque,
ganado, agricultura); 6º) Definición y tipificación de delitos, distinguiéndose
generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la
comunidad o el bien público; 7º) Sanción a la conducta delictiva de los
individuos; 8º) Manejo, control y solución de conflictos y disputas; y 9º)
Definición de los cargos y las funciones de la autoridad pública. Y la lista de
características puede continuar, ya que los elementos posibles de un derecho
consuetudinario, se podrían dividir entre los que hablan de normas y reglas. Y otra división seria los
que hablan de derechos, delitos y sanciones.
El Derecho Consuetudinario es el derecho no
escrito que nace de la repetición, a lo largo del tiempo, de actos de
naturaleza jurídica, otorgando un consentimiento tácito que les confiere fuerza
de ley. La costumbre jurídica debe responder a la necesidad de cubrir una
necesidad jurídica e ir en armonía con la moral y las buenas costumbres para
ser considerada como fuente de derecho y estar amparada por el derecho
consuetudinario. (notase lo que Grocio indica sobre derecho natural, para
inferir que la idea de buenas costumbres que varían de sociedad en sociedad)
El derecho indígena también se basa en la
idea de costumbre, donde este son normas de conducta aprendidas en el proceso
de enculturización y trasmitidas por vía oral. Algunas costumbres se insertan
en el sistema jurídico para ser parte del derecho, y adquieren un carácter de
normatividad.
Para no alargar mas el asunto existen las
siguientes diferencias:
1
[1] Un ejemplo de norma
mundial es el tabú del incesto, pero esta norma se castiga de diferentes
formas. Por ejemplo las sociedades del pacifico occidental por lo general matan
a los transgresores, en cambio las de el medio oeste de USA los consideran
anómalos (los llaman locos).
2
[2] El Convenio 169 de la
OIT, de 1989, es "sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes". La ley boliviana del Servicio Nacional de Reforma
Agraria, de 1996, se refiere a "comunidades indígenas y originarias".
3
[3] Como añadidura sobre el
derecho positivos es que este crea subsistemas como el Derecho Penal, que como
punto de partida citando (aunque sea examen no se puede evitar) a Raúl
Zaffaroni "El derecho penal tiene una aspiración ética: aspira a evitar la
comisión y reiteración de acciones que afectan en forma intolerable los bienes
jurídicos penalmente tutelados" estos bienes jurídicos son en su mayoría
privados y no colectivos.
4
[4] Grocio a diferencia de
Santo Tomas de Aquino se aleja de la visión religiosa para entender al derecho
natural como "una regla dictada por la recta razón", la cual nos
indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad
con la naturaleza racional.
5
Grocio separó así netamente el derecho de su fundamento
religioso y moral. El derecho natural ya no es una aspiración instintiva hacia
la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto totalmente
intelectual y humano. Más aun: el derecho natural no comprende solamente los
preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el
esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos. Y la
diversidad que se advierte entre las legislaciones positivas solo revela que
los pueblos no siempre han tenido una conciencia clara de lo que debe ser el
derecho.
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